Accesibilidad Universal: Un Derecho, No un Privilegio

Fiscalizamos el cumplimiento de la Ley 7600 y defendemos activamente a las poblaciones históricamente excluidas de Costa Rica. Juntos construimos una sociedad más inclusiva.

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Nuestra Misión y Visión

Misión

Ser una asociación de personas con discapacidad nacionales y migrantes, familiares y amigos dedicados a hacer un mundo mejor para las poblaciones históricamente excluidas a través de la capacitación, inserción, el voluntariado y el emprendimiento.

Visión

Dar apoyo a las personas con y sin discapacidad a través de la defensa de sus derechos y oportunidades para lograr la autonomía y ser parte de la sociedad.

Nuestros Valores

Respeto Inclusión Equidad Trabajo en equipo Amor Integridad Servicio Honestidad Tolerancia

martes, 16 de diciembre de 2025

 


Accesibilidad electoral en LESCO

San José, Costa Rica. — A menos de los próximos procesos electorales, el cumplimiento efectivo del artículo 25 de la Ley N.° 9822, que reconoce y promueve la Lengua de Señas Costarricense (LESCO), vuelve al centro del debate público. Esta vez, a partir de una carta de seguimiento formal presentada ante el Pleno del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en la que se solicita pasar del reconocimiento normativo a la acción administrativa concreta.

La gestión fue presentada por Alberto Cabezas Villalobos, periodista, Secretario de la Asociación agencia para el desarrollo accesible sin fronteras,  defensor de derechos humanos y accesibilidad, quien dio seguimiento a una consulta previa respondida por el propio TSE mediante el oficio O-DGRE-1040-2025, del 8 de diciembre de 2025, suscrito por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos.

La ley es clara, la estructura no

El artículo 25 de la Ley N.° 9822 establece que el Estado —y específicamente el Tribunal Supremo de Elecciones— debe garantizar a las personas sordas el acceso a la información electoral en LESCO, así como fiscalizar que la propaganda política transmitida por televisión cuente con interpretación en lengua de señas.

Sin embargo, el propio TSE reconoce en su respuesta oficial un vacío institucional relevante:
👉 actualmente no existe dentro del Tribunal una dependencia formalmente designada para monitorear, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de esta obligación legal.

Este reconocimiento, aunque relevante desde el punto de vista jurídico, deja en evidencia una brecha entre la norma y su aplicación práctica, particularmente sensible en un contexto electoral donde el acceso a la información es un derecho fundamental.

La solicitud: decisiones, no solo criterios

En su carta de seguimiento, Cabezas solicita al Pleno del TSE una serie de acciones puntuales:

  • Que el Tribunal conozca y resuelva formalmente lo indicado en el oficio O-DGRE-1040-2025.

  • Que se designe de manera expresa una unidad o dirección responsable de fiscalizar el cumplimiento del artículo 25 de la Ley 9822.

  • Que se valore la emisión de directrices, lineamientos o protocolos dirigidos a partidos políticos y medios de comunicación.

  • Que se definan medidas administrativas o correctivas ante eventuales incumplimientos.

  • Y que se adopten medidas preventivas inmediatas de cara a los próximos procesos electorales.

El énfasis no está puesto en sancionar, sino en garantizar condiciones reales de accesibilidad, evitando que el derecho de las personas sordas a participar plenamente en la vida política quede reducido a una declaración formal sin mecanismos de cumplimiento.

Un llamado al fortalecimiento democrático

La gestión se plantea —según destaca el propio documento— en un ánimo constructivo y de cooperación institucional, con el objetivo de fortalecer el Estado social , democrático de derecho. En palabras del solicitante, se trata de asegurar que los derechos humanos y la accesibilidad “no queden en un plano meramente declarativo, sino que se traduzcan en acciones administrativas concretas y verificables”.

El tema abre una discusión de fondo: la accesibilidad electoral no es un favor ni una concesión, sino una obligación legal y constitucional. La ausencia de una instancia responsable dentro del órgano electoral máximo del país plantea interrogantes legítimas sobre la efectividad de los derechos políticos de la población sorda.

Ahora, la palabra la tiene el Pleno del Tribunal Supremo de Elecciones. La respuesta que emita no solo marcará el rumbo administrativo interno, sino que será también un indicador del compromiso institucional con una democracia verdaderamente inclusiva.

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Nuestros 5 Pilares Fundamentales

01
Inclusión Social

Fomentamos espacios donde todas las personas participan en igualdad de condiciones, sin importar su condición.

02
Transparencia

Exigimos al Estado y practicamos internamente una rendición de cuentas radical, accesible y verificable.

03
Colaboración

Establecemos convenios estratégicos con entidades que comparten nuestra visión de accesibilidad universal.

04
Desarrollo Sostenible

Impulsamos proyectos alineados con los ODS de la ONU, con enfoque en derechos humanos.

05
Defensa de Derechos

Litigamos estratégicamente para garantizar el cumplimiento de la Ley 7600 y la Convención ONU sobre PcD.

Sobre Nosotros

¿Quiénes Somos?

La Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible Sin Fronteras (ADASFRO) es una organización sin fines de lucro con cédula jurídica 3-002-860094, sede en Paraíso, Cartago.

Nacimos de la convicción de que la accesibilidad universal es un derecho fundamental, no un privilegio. Agrupamos a personas con discapacidad, familias, cuidadores y aliados comprometidos con la construcción de una sociedad más justa e inclusiva.

Nuestro trabajo se fundamenta en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y en la Ley 7600 sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Áreas de Trabajo

Defensa Legal

Asesoría jurídica gratuita y litigio estratégico para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

Capacitación

Talleres y programas de formación sobre accesibilidad, derechos y autonomía para personas con discapacidad y sus comunidades.

Incidencia Política

Fiscalización activa del cumplimiento de la Ley 7600 en instituciones públicas y privadas, con informes periódicos.

Accesibilidad Digital

Asesoramiento a organizaciones para que sus plataformas digitales cumplan con estándares WCAG 2.1 y sean accesibles para todos.

Datos Institucionales

Nombre Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible Sin Fronteras
Cédula Jurídica 3-002-860094
Sede Paraíso, Cartago, Costa Rica
Correo comunicacion@adasfro.org
WhatsApp +506 2574-2048

Poblaciones que Atendemos

Trabajamos con y para las personas históricamente excluidas. Haz clic en cada grupo para ver las entradas relacionadas.

Discapacidad Física

Personas con movilidad reducida, usuarios de silla de ruedas o ayudas técnicas. Fiscalizamos la accesibilidad física en espacios públicos y privados.

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Personas con discapacidad intelectual. Promovemos materiales en Lectura Fácil y apoyamos la autonomía e inserción social y laboral.

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Eventos y Actividades

Talleres, capacitaciones, asambleas y actividades de incidencia. Todos con intérprete de LESCO y materiales en formatos accesibles.

15
May

Taller: Conoce tus Derechos — Ley 7600

Paraíso, Cartago · 9:00 a.m. — 12:00 p.m.

Taller gratuito sobre los artículos clave de la Ley 7600. Incluye intérprete LESCO, materiales en Lectura Fácil y refrigerio.

22
May

Asamblea General de Asociados 2025

Sede ADASFRO, Paraíso · 2:00 p.m.

Reunión anual ordinaria. Revisión de informes, elección de junta directiva y planificación estratégica 2025-2026.

05
Jun

Capacitación LESCO para Funcionarios Públicos

Virtual (Zoom) · 8:00 a.m. — 5:00 p.m.

Curso básico de Lengua de Señas Costarricense para funcionarios. Certificación incluida.

Consultar sobre eventos

Proyectos Activos

En ejecución

Accesibilidad Web para ONGs

Diagnóstico y asesoría para que organizaciones de la sociedad civil costarricense adapten sus sitios web a estándares WCAG 2.1 AA.

2024 — 2025

En ejecución

Asesoría Legal para Migrantes con Discapacidad

Orientación jurídica para personas migrantes con discapacidad, incluyendo casos transfronterizos de pensión alimenticia y acceso a derechos.

2023 — continuo

En ejecución

Fiscalización Ley 7600 en Espacios Públicos

Auditorías de accesibilidad física en municipios de Cartago. Informes de incumplimiento y seguimiento ante CONAPDIS y Defensoría.

2024 — 2025

En planificación

Guías en Lectura Fácil sobre Derechos

Producción de materiales sobre la Ley 7600 y la Convención ONU en formato Lectura Fácil, adaptados para personas con discapacidad cognitiva.

2025 — planificado

Convenios Institucionales

Convenio Institución Año Tipo Estado
Cooperación para inclusión educativaUCR2024AcadémicoVigente
Fiscalización accesibilidad físicaCONAPDIS2024Institucional públicoVigente
Red de apoyo para migrantes con discapacidadCruz Roja CR2025Sociedad civilEn proceso
Programa de prácticas universitariasTEC Costa Rica2023AcadémicoVencido
Asistencia técnica accesibilidad webMICITT2025Institucional públicoVigente

Transparencia Institucional

Documentos Institucionales

2024

Informe Anual de Actividades 2024

Resumen de proyectos, beneficiarios y resultados del año fiscal 2024.

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2025

Acta Asamblea General Ordinaria — Mayo 2025

Acuerdos, elección de junta directiva y aprobación de presupuesto.

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Ley 7600 Explicada

¿Qué es la Ley 7600?

La Ley 7600, aprobada en Costa Rica en 1996, garantiza la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Aplica a todas las instituciones públicas y privadas que brinden servicios al público.

23
Espacios físicos

Todo espacio de uso público debe ser accesible: rampas, ascensores, señalización táctil y visual.

26
Transporte

El transporte público debe adaptarse para ser utilizado por personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

37
Educación

Toda persona con discapacidad tiene derecho a educación en centros regulares con los apoyos necesarios.

44
Trabajo

Se prohíbe la discriminación laboral por discapacidad. Las empresas con más de 50 empleados deben aplicar medidas de inclusión.

51
Salud

Los servicios de salud deben ser accesibles, incluyendo comunicación en formatos accesibles para todos.

58
Recreación

Las instalaciones deportivas, culturales y turísticas deben garantizar acceso igualitario.

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Guías en Lectura Fácil

Materiales informativos adaptados con frases cortas, palabras sencillas e imágenes para que todas las personas comprendan sus derechos.

Mis derechos según la Ley 7600

Guía básica sobre los derechos que protege la Ley 7600 en lenguaje claro.

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Cómo presentar una denuncia

Paso a paso, en palabras sencillas, cómo reportar una violación a tus derechos.

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Mi derecho al trabajo

Guía sobre los derechos laborales de las personas con discapacidad.

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Educación inclusiva

Guía para familias y estudiantes con discapacidad sobre el derecho a la educación.

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Videos en LESCO

El LESCO (Lengua de Señas Costarricense) es la lengua natural de la comunidad Sorda en Costa Rica. En ADASFRO exigimos interpretación LESCO en todos los eventos y comunicaciones oficiales.

¿Qué es ADASFRO?

Presentación institucional con intérprete LESCO y subtítulos.

Disponible próximamente

Tus derechos en LESCO

Artículos clave de la Ley 7600 interpretados en LESCO.

Disponible próximamente

Cómo presentar una denuncia

Tutorial en LESCO sobre el generador de denuncias de ADASFRO.

Disponible próximamente

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Última actualización: Abril 2025