sábado, 6 de diciembre de 2025

ADASFRO presenta recurso contra criterio de CONAPDIS por limitar la consulta a personas con discapacidad



La Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras (ADASFRONT) presentó este 6 de diciembre un Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el oficio CARTA-CONAPDIS-DE-3074-2025, emitido por la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS). El documento cuestiona lo que la organización considera una interpretación restrictiva e ilegal del derecho a la consulta previa y efectiva hacia las organizaciones de personas con discapacidad.

El recurso fue presentado por Alberto Cabezas Villalobos, secretario de ADASFRO, y está dirigido a la directora ejecutiva a.i., Ana Leonor Sanabria Romero, así como a la Junta Directiva del CONAPDIS.

La controversia: ¿pueden las municipalidades excluir a organizaciones nacionales por no tener sede en el cantón?

El oficio impugnado, fechado el 2 de diciembre, concluye que las municipalidades no estarían obligadas a convocar organizaciones nacionales de discapacidad que no tengan domicilio en el cantón para procesos de consulta o toma de decisiones públicas. 

El documento oficial incluso afirma que tal interpretación sería compatible con la Ley 7600, la Ley 9303, el Código Municipal y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

ADASFRO rechaza esta posición por considerarla contraria al marco jurídico nacional e internacional. Para la organización, la interpretación del CONAPDIS limita injustificadamente la participación de organizaciones nacionales y debilita el sistema de consulta del país, abriendo la puerta a exclusiones territoriales que afectarían la representatividad del sector.

Principales argumentos del recurso

El escrito presentado incluye seis motivos centrales, entre ellos:

1. Violación del artículo 13 de la Ley 7600

Según ADASFRO, la Ley 7600 establece que se debe consultar a todas las organizaciones legalmente constituidas, sin requisitos territoriales ni limitaciones geográficas. Por ello, interpretar la consulta como un acto circunscrito al domicilio cantonal es “una reducción ilegal del alcance de la ley”.

2. Contradicción con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El recurso recuerda que el artículo 4.3 de la CDPD obliga al Estado a consultar y colaborar activamente con las organizaciones de personas con discapacidad “sin distinguir niveles administrativos o territorios”.
Las municipalidades, al ser parte del Estado costarricense, deben cumplir la Convención, la cual tiene jerarquía supralegal según el artículo 7 de la Constitución.

3. Afectación al derecho de participación política (art. 29 CDPD)

Limitar la consulta a organizaciones con domicilio cantonal provocaría, según el recurso, una “fragmentación del derecho a participar en la vida pública” y excluiría visiones nacionales, debilitando la incidencia política del movimiento asociativo.

4. Uso incorrecto del concepto de autonomía municipal

ADASFRO subraya que la autonomía municipal no puede emplearse para restringir derechos humanos ni para disminuir obligaciones de participación, pues ninguna norma del Código Municipal autoriza la exclusión de actores nacionales cuando se discuten asuntos vinculados con derechos regulados por legislación nacional.

5. Anulación del valor jurídico de la inscripción ante CONAPDIS

El recurso señala que la inscripción de una organización ante CONAPDIS la reconoce como actor representativo del sector discapacidad, por lo que afirmar que esta inscripción “no obliga a ningún proceso de consulta” contradice la propia naturaleza del sistema institucional.

6. Incumplimiento del deber estatal de participación efectiva (Ley 9303)

Para ADASFRO, la interpretación contenida en el oficio impugnado “desarticula el sistema nacional de participación” al excluir organizaciones nacionales en procesos locales, lo que sería contrario al espíritu de la Ley 9303.

Lo que pide ADASFRO

El recurso solicita tres acciones principales:

  1. La revocación total del oficio CARTA-CONAPDIS-DE-3074-2025, por ser incompatible con la Ley 7600, la CDPD y el bloque de constitucionalidad.

  2. La emisión de un nuevo pronunciamiento que confirme que:

    • La consulta a organizaciones no tiene restricciones territoriales.

    • Las municipalidades deben convocar a organizaciones nacionales cuando los temas impacten derechos de personas con discapacidad.

    • La CDPD es vinculante para todos los niveles del Estado.

  3. Que, si la revocatoria no es acogida, el expediente sea elevado en apelación al órgano superior correspondiente.

Una discusión que podría impactar todo el sistema de participación

La resolución de este recurso podría tener implicaciones para todas las municipalidades e instituciones del Estado, ya que definirá si la participación de organizaciones nacionales puede o no condicionarse por criterios territoriales.

En Costa Rica, la interpretación del derecho a la consulta previa y efectiva ha sido un tema relevante en los últimos años, especialmente a la luz de los compromisos internacionales del país y del fortalecimiento del movimiento de personas con discapacidad.

ADASFRO afirma que continuará vigilando que el proceso se tramite conforme al principio pro persona y al bloque de constitucionalidad, en defensa del derecho a la participación plena y efectiva de las organizaciones de discapacidad en todos los niveles del Estado.

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