Defensoría de los Habitantes pretende archivar caso pese a incumplimiento en accesibilidad LESCO en Municipalidad de Paraíso
La Defensoría de los Habitantes de la República notificó recientemente su intención de cerrar y archivar el expediente N.° 482834-2025-RI, relacionado con la denuncia presentada contra la Municipalidad de Paraíso por la falta de accesibilidad comunicacional en Lengua de Señas Costarricense (LESCO) durante las sesiones del Concejo Municipal.
La decisión resulta preocupante y jurídicamente cuestionable, ya que se adopta sin que exista cumplimiento material y verificable de las obligaciones legales y constitucionales que protegen los derechos de las personas con discapacidad auditiva.
Un caso que no está resuelto
El expediente surge a partir de gestiones presentadas desde junio de 2025, mediante las cuales se solicitó a la Municipalidad de Paraíso garantizar interpretación en LESCO, protocolos de accesibilidad y capacitación del personal municipal. Ante la falta de respuestas de fondo, fue necesario acudir incluso a la Sala Constitucional, la cual mediante resolución firme ordenó al alcalde y al presidente del Concejo Municipal dotar, en un plazo máximo de tres meses, mecanismos efectivos de accesibilidad para la población sorda, bajo apercibimiento del delito de desobediencia.
No obstante, a la fecha:
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No existe intérprete de LESCO contratado.
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No se ha implementado ningún mecanismo accesible en las sesiones municipales.
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No hay protocolo aprobado, ni plazos, ni presupuesto asignado.
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Lo único acreditado son contactos institucionales, coordinaciones preliminares y promesas administrativas.
Es decir, el derecho fundamental sigue siendo vulnerado.
El error de la Defensoría
En el oficio de cierre, la Defensoría argumenta que no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto debido a la existencia de una resolución judicial. Sin embargo, confunde la existencia de una sentencia con su cumplimiento efectivo.
La propia Ley de la Defensoría de los Habitantes permite —y exige— investigar problemas estructurales, omisiones administrativas y prácticas discriminatorias, aun cuando exista un fallo judicial, especialmente cuando se trata de poblaciones históricamente excluidas, como las personas con discapacidad.
Cerrar el expediente en este contexto equivale a renunciar al rol de seguimiento, prevención y tutela administrativa efectiva que justifica la existencia de la Defensoría.
Accesibilidad no es buena voluntad, es obligación
La jurisprudencia constitucional ha sido clara:
la accesibilidad no se satisface con planes, estudios o intenciones, sino con medidas concretas, operativas y verificables.
Mientras las sesiones del Concejo Municipal de Paraíso continúen transmitiéndose sin interpretación en LESCO o sin mecanismos alternativos accesibles, se mantiene una exclusión directa del derecho a la participación política y al acceso a la información pública.
Recurso presentado para evitar el archivo
Ante esta situación, la Asociación agencia para el desarrollo accesible sin fronteras se presentó recurso de reconsideración solicitando que:
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Se revoque el cierre del expediente.
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Se mantenga activa la intervención.
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Se establezca una fase de seguimiento real, hasta comprobar el cumplimiento efectivo de la sentencia constitucional.
Archivar este caso en este momento sería prematuro, regresivo y contrario al principio de tutela efectiva de los derechos humanos.
Lo que está en juego
Este no es un conflicto personal ni un trámite administrativo más.
Se trata de definir si en Costa Rica:
La población sorda no puede seguir esperando.
La ley es clara.
La sentencia es firme.
Lo que falta es voluntad y ejecución.
Cerrar el expediente no resuelve la discriminación: la invisibiliza.